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LOS SEGUROS PARAMÉTRICOS

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A través del Plan Nacional de Desarrollo se regula el seguro agropecuario bajo la modalidad de seguro paramétrico, y con ello se consagra de manera expresa una nueva visión y manera de estructurar los seguros.

La finalidad tradicional del contrato de seguro ha sido la de resarcir a las personas que sufren afectaciones o daños a los bienes de su propiedad. Es por esto que los seguros de daños se suscriben —en la mayoría de casos— inspeccionando los bienes que se asegurarán y al momento de configurarse el siniestro, se verifica el valor real de la pérdida. Sin embargo, al interpretar la palabra resarcir de una manera más extensiva, es posible la creación de esquemas de aseguramiento diferentes, que se ajusten a la realidad de las personas y los diversos factores que en ellas influyen.

seguros parametricos

En Colombia, con el Plan Nacional de Desarrollo [1], se ha incluido de manera expresa una modalidad novedosa de seguro en el mundo, se trata de los seguros paramétricos, que en esta ocasión fueron asociados a los seguros agropecuarios y los cuales brindan esa interpretación extensiva de la palabra resarcir.

El seguro paramétrico ha sido entendido como aquel en el que la determinación de la ocurrencia del siniestro y el valor de la indemnización no se basa en la valoración real de la pérdida sufrida por el asegurado, como ocurre en el seguro tradicional, sino en la valoración de un parámetro o índice independiente y objetivo, que debe guardar una relación con las perdidas esperadas.

En otras palabras, se trata de un seguro de daños en virtud del cual el asegurador, a cambio del pago de una prima, se obliga a asumir un riesgo ajeno e indemnizar en caso de siniestro, con base en la activación de una variable previamente establecida (parámetro), para determinar la ocurrencia y/o la cuantía del siniestro.

Lo anterior llevado a un ejemplo podría ser que se entienda que ante la ocurrencia de un terremoto de una magnitud superior a 6 en la escala de Richter, automáticamente se indemnizará al asegurado la suma de dinero establecida en el seguro, sin necesidad de que se verifique si hubo o no daños.

En este caso, el gobierno a través del artículo 181 del Plan Nacional de Desarrollo indica que el seguro agropecuario se podrá prestar bajo la modalidad de paramétrico y seguidamente detalla que este es en el que el pago de la indemnización se exigirá cuando se materialice el índice establecido por las partes.

Sin duda alguna, lo que se desprende de este artículo es que el seguro agropecuario puede estructurarse bajo una modalidad de seguro paramétrico y que dicha modalidad funciona, no solo para este tipo de seguro, sino para todos en los que se indemnice como consecuencia de la activación de un parámetro.

Las ventajas que este tipo de seguro pueden representar, son entre otras:

Disminuye el riesgo moral, dado que el parámetro no permite que ninguna de las partes manipule la configuración del siniestro.

Rápido desembolso de la indemnización: no hay análisis en el lugar de las pérdidas reales, pues el pago se realiza si se supera el índice.

Reducción de costos por gastos administrativos, que se reflejan en el momento del pago, porque no es necesario que se verifiquen las pérdidas.

El mayor reto para la estructuración de los seguros paramétricos dependerá de la definición del parámetro, con base en analítica, datos suficientes e información, modelos predictivos, etc., para que no se atente contra el principio indemnizatorio [2] En ese sentido, el parámetro deberá estar relacionado con la pérdida que ha de soportar el asegurado, porque en caso contrario sucedería lo siguiente:

1.Que el parámetro se dispare y la aseguradora deba indemnizar el siniestro, sin que los asegurados hayan sufrido una afectación real y material con respecto a su interés asegurable (riesgo de base positivo).

2.Que se presenten daños, el índice no se dispare y la aseguradora quede librada de indemnizarlos (riesgo de base negativo).

Para concluir, esta modalidad de seguros permite que acompañemos a nuestros clientes de diferentes maneras y, si bien es una modalidad de seguro más, por la complejidad en su funcionamiento, configuración del siniestro y/o indemnización, debe contar con una asesoría más calificada, que le permita al consumidor financiero tener claridad sobre el alcance de cada cobertura y la manera en que se afectará.

 

Tomado del boletín jurídico de Sura

Julio 2019

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[1] “ARTÍCULO 181º. DEL ESTABLECIMIENTO DEL SEGURO AGROPECUARIO. Mediante el cual se modifica el artículo 1 de la Ley 69 de 1993.

ARTÍCULO 1. DEL ESTABLECIMIENTO DEL SEGURO AGROPECUARIO. Establézcase el seguro agropecuario en Colombia, como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país.

El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante, previendo las necesidades de producción y comercialización, y el desarrollo integral del sector económico primario.

PARÁGRAFO PRIMERO. El seguro agropecuario podrá ofrecerse bajo la modalidad de seguro paramétrico, de manera que el pago de la indemnización se hará exigible ante la realización de un índice definido en el contrato de seguro.

Esta modalidad de seguro podrá ser tomada por cualquier persona natural o jurídica de derecho privado o de derecho público. En este último caso, la entidad de derecho público podrá actuar como tomador, asegurado y/o beneficiario del seguro agropecuario paramétrico, asumir el pago de la prima del seguro y disponer de los recursos recibidos por concepto de indemnización para resarcir a las personas o infraestructura afectada por el riesgo amparado en el seguro. En este último caso, tal erogación se entenderá como gasto público social.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las condiciones para acceder al Incentivo al Seguro Agropecuario bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice, con el fin de garantizar que el diseño del incentivo apoye la política de Gestión de Riesgos Agropecuarios trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.”

[2] El seguro no es fuente de enriquecimiento y por esto el principio indemnizatorio establece que se indemniza únicamente la pérdida sufrida por el asegurado.

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