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¿SE AVECINAN CAMBIOS EN EL COMERCIO DE SEGUROS?

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vigilancia cambiosEl lunes 17 de julio, Portafolio publicó en su versión digital un artículo acerca de los cambios planteados para la comercialización de seguros en Colombia. Producto de un estudio realizado por la Unidad de Regulación Financiera (URF).

 

¿Cómo cree que estos cambios afectarían el sector asegurador en Colombia?

A continuación citamos el artículo completo:

 

 

“Se plantea que la Superintendencia Financiera vigile a las aseguradoras, pero no a las agencias que ejercen esta actividad.

El estudio fue realizado por la Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

JAIVER NIETO ÁLVAREZ

La Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda elaboró un estudio sobre el esquema de comercialización de seguros en Colombia. Su principal conclusión es que está en línea con los estándares internacionales; no obstante, plantea algunos cambios para hacerlo más eficiente.

Debido a que en el Decreto 2555 del 2010 aún se conservan el registro y supervisión de agencias y agentes, de acuerdo al monto de sus comisiones a cargo de la Superfinanciera, mientras que la ley ha señalado que sobre estas figuras no se ejerce supervisión alguna por parte de dicha entidad, se propone en el documento que la operación de agencias y agentes esté bajo la responsabilidad y autorización de las entidades aseguradoras, que deberán velar porque cumplan con los requisitos de idoneidad y demás requerimientos legales.

Dentro del estudio se estableció que en Colombia los canales de comercialización masiva, corresponsalía y uso de red, concuerdan en una importante medida con los estándares internacionales y en otros aspectos han sido pioneros en prácticas que han resultado exitosas para permitir el acceso a segmentos poblacionales antes no cubiertos. 

Así mismo, la propuesta de la URF habla de permitir, para las entidades aseguradoras, el desarrollo de la figura de uso de red en doble vía, esto es, para que las entidades financieras habilitadas para ser prestadoras de la red puedan a su vez ser usuarias de red de las entidades aseguradoras. Actualmente, dichas firmas solo pueden actuar como usuarias.

Además, pide complementar el esquema de ramos que pueden ser comercializados en uso de red y corresponsalía, de manera que atienda las diferencias de idoneidad y profesionalismo de estos dos canales, bajo criterios de universalidad, estandarización y sencillez.

SEGURO COLECTIVO

El informe presentado por la URF sostiene que en este tema, los estándares internacionales evidencian la necesidad de establecer límites entre el seguro colectivo o de grupo, y la comercialización de estos. La problemática no radica en la forma de funcionamiento del colectivo; de hecho, este tipo de seguro goza de amplio reconocimiento por su uso en algunos ramos y para ciertas colectividades; los inconvenientes se generan cuando el rol que asume el tomador se acerca al de un comercializador.

Según el documento, algunas dificultades se encontraron para circunscribir la problemática colombiana, entre ellas, que las estadísticas y cifras disponibles no permiten identificar claramente o separar los casos en los que entidades como empresas de servicios públicos y grandes superficies, entre otros; actúan como corresponsales o lo hacen como tomadores de seguros colectivos. 

Por esto "se plantea evaluar si la regulación actual debe delimitar el vínculo generador de la colectividad en los seguros colectivos para garantizar que se conserve la naturaleza de este tipo de seguros, sin que se invadan las competencias de un comercializador. De esta forma, introducir en la regulación criterios mínimos sobre: vínculo generador de la colectividad, facultades del tomador, pago de la prima y ausencia de remuneración al tomador.

EXPERIENCIA INTERNACIONAL 

El esquema de autorización y supervisión de otros países se plantea así:

a) Autorización y supervisión "directa" para quienes ejercen la actividad aseguradora y,

b) "supervisión indirecta" y registro a cargo de las entidades aseguradoras, sin autorización por parte del órgano de supervisión, para quienes apoyan con la intermediación o con la comercialización masiva de seguros”.

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