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Conoce el valor asegurable en el seguro marítimo bajo la legislación mercantil colombiana

Por Juan Guillermo Hincapie*

El artículo 1709 del Código de Comercio establece las reglas a partir de las cuales se determina el valor asegurable en las diversas modalidades de Seguro Marítimo previstas en la Ley colombiana. Dicha norma marca distancia de la medida del valor asegurable dispuesta en artículo 16 de la Ley de Seguro Marítimo Inglesa de 1906, norma esta que deja ver con claridad que actúa de manera subsidiaria al acuerdo expreso de las partes que quede consignado en la póliza. El acuerdo subordina lo que establece la Ley como medida del Valor asegurable 1

La regla general de nuestro derecho, basada en el principio indemnizatorio consagrado en el Artículo 1088 del Código de comercio, orienta que , y así lo indica el artículo 1089, deberá tomarse como valor asegurable el valor real del interés asegurado en el momento del siniestro para los seguros reales o el momento efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario, en los seguros patrimoniales. Para el seguro marítimo, el artículo 1709 se aparta de esta indicación y no adopta el momento del siniestro como extremo temporal para la valoración del interés. En efecto:

En el seguro de la nave

Se tendrá por tal el valor de ella con sus accesorios a la fecha de iniciación del seguro. Las partes podrán incorporar en el valor asegurable los gastos de armamento y aprovisionamiento de la nave y el costo del seguro.

Es decir que la valoración de la nave será la que tenga en la fecha de iniciación del seguro, lo que podría pensarse, es diferente al comienzo del riesgo de la Ley inglesa el cual no es otro que el del comienzo del viaje o expedición. El seguro marítimo adopta “como valor asegurable el inicial del interés cubierto, el del momento en que comienza a correr el riesgo para el asegurador (momento que en la economía marítima antigua coincidía con el inicio del viaje o expedición): el objetivo del seguro marítimo es «colocar al asegurado, no en la posición que estaría si el siniestro no hubiera ocurrido, sino en la misma situación en que se hallaba al comienzo del riesgo». Aparentemente, esta especialidad del seguro marítimo obedece a la consideración de que el viaje marítimo es «per se» el riesgo asegurado y la situación patrimonial a restaurar en caso de siniestro es la del asegurado antes de emprenderlo 2 (Soroa, 1993 P.69)

La fecha de iniciación del seguro para nuestra legislación, habrá de ser la que acuerdan las partes como el inicio de periodo del contrato, de tal forma que el valor asegurable será el que tenga la nave para dicha fecha, aspecto temporal radicalmente diferente al de los seguros de daños convencionales, en donde el valor asegurable tiene estrecha relación con el valor del interés al momento del siniestro. Esta concepción es sin duda de gran favorabilidad para el armador de una embarcación ya que, al presentarse un siniestro con posterioridad al inicio del seguro, será el valor inicial mas no el depreciado o desgastado por el uso al momento del siniestro, el que servirá de base para la indemnización.

En el seguro del flete

El valor asegurable será el importe de aquél a riesgo del asegurado, más el costo del seguro.

Para este interés, ya no es la iniciación del seguro ni la iniciación de riesgo el momento de su valoración, sino el valor real de su importe, el cual, al no tener sujeción a ningún momento en particular, le es de aplicación el artículo 1089 del Código de Comercio, esto es el valor real del importe al momento del siniestro.

En el seguro de mercancías

Estará constituido por el costo de ellas en el lugar de destino, más un porcentaje razonable por concepto de lucro cesante.

Finalmente, para el interés de la carga o mercancía transportada vía marítima, ya no es un momento o fecha sino un lugar físico, el lugar de destino, el que servirá como referente para la determinación de su costo, siendo este, el valor asegurable sobre el cual se basará el cálculo de la indemnización en caso de siniestro. Esta concepción es coincidente con lo que para el seguro de transporte en general, dispone el párrafo primero del artículo 1122 del Código de Comercio según el cual, el costo de las mercancías en el lugar de destino conforma la suma asegurada, más el lucro cesante si así se conviene.

Y con relación a esta última norma que fue objeto de modificación mediante el Decreto 01 de 1990, es pertinente mencionar como, la forma en que quedo concebido el segundo párrafo genera una compleja contradicción con consecuencias prácticas insospechadas. En efecto, expresa dicho segundo párrafo:

En los seguros relativos al transporte terrestre, si éste lo realiza un tercero, salvo pacto en contrario, la indemnización por concepto de daño emergente a cargo del asegurador tendrá como límite máximo el valor declarado por el remitente según el inciso tercero del artículo 1010, o en su defecto, el valor determinado conforme al inciso sexto del artículo 1031 de este Código.

El tercero que puede realizar un transporte terrestre, es una empresa transportadora terrestre de mercancías bajo contrato de transporte al cual le serian aplicables las normas de dicho contrato (artículos 1008 y siguientes del C.Co). Y lo es porque está refiriendo para la valoración de la indemnización, a una norma, el artículo 1010, que hace parte de las regulaciones del contrato de transporte de cosas. De hecho, para la determinación del valor de la indemnización en esta hipótesis, la norma refiere ya no al valor de la mercancía en el lugar de destino, sino al valor declarado por el remitente según el inciso tercero del artículo 1010.

Dicho valor, el declarado por el remitente, deberá estar compuesto por el costo de la mercancía, ya no en el lugar de destino sino en el lugar de entrega al transportador (más los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar). Por tanto , en el seguro de transporte de mercancías transportadas vía terrestre por empresas de transporte legalmente constituidas, el valor de la mercancía a considerar para el cálculo de la indemnización, no será el que tenga en el lugar de destino sino el del momento de la entrega, por corresponder al valor declarado por el remitente , lo que sin duda coloca al asegurado titular del interés sobre las mercancías, que acude al servicio público de transporte terrestre para movilizar su carga, en una condición desventajosa frente a los demás medios de transporte e incluso frente a la posibilidad de movilizar por sus propios medios, ya que en la práctica las mercancías tienen un mayor valor en el lugar de destino en comparación con el del lugar de origen o entrega, teniendo en cuenta que al de aquel, se le han agregado el costos de los fletes, embalajes, impuestos y cálculo de ganancia esperada. El curioso efecto se da cuando el remitente de manera diligente y juiciosa, cumpliendo con sus deberes, declara el valor de la mercancía al transportador terrestre al momento de la entrega de la carga.

Y en caso de que no declare el valor, la norma refiere por defecto, al inciso sexto del artículo 1031 del Código de Comercio que contempla una hipótesis sancionatoria para el remitente al limitar la indemnización a cargo del transportador al 80% del valor de la misma ya no en el lugar de entrega, sino en el lugar de destino de la mercancía. Ello podría significar incluso que es más conveniente para el remitente asegurado, que se abstenga en declarar el valor, como en realidad ocurre en la gran mayoría de los contratos de transporte terrestre de mercancía, a fin de que pueda beneficiarse de la valoración de la carga en destino aun cuando en principio este limitado al 80% de dicho valor.

Afortunadamente la norma permite que se pueda pactar en contrario, manteniendo la línea general de la valoración integra de la mercancía en el lugar de destino, declárese o no su valor, siendo en todo caso una carga adicional que debe soportar el asegurado. El citado segundo inciso del articulo 1122 tiende a tratar de alinear el contrato de transporte terrestre de mercancías con el seguro de transporte, sin considerar que este último contrato, acoge los riesgos inherentes al transporte de las mercancías, medie o no contrato de transporte, como cuando por ejemplo, se asegura el transporte de mercancías mediante la utilización de medios propios de transporte del dueño de la carga, remitente o destinatario.

En el Seguro de responsabilidad

Aun cuando no está expresamente mencionado en el artículo 1709, es el articulo 1759 el que determina, siguiendo los lineamientos del principio indemnizatorio, que el importe de la indemnización será equivalente a la suma que el asegurado haya pagado o deba al damnificado, sin perjuicio de las limitaciones o restricciones válidas previstas en la póliza. Entendemos que por limitaciones se refiere a los pactos para fijar un límite máximo de indemnización en caso de siniestro y en cuanto a restricciones, bien a exclusiones o garantías que en virtud de los artículos 1056 y 1061 puede el asegurador incluir para delimitar el alcance del riesgo que asume.

 

 

 

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Razones por las que vale la pena invertir en un seguro de vida

  • Si bien la pandemia causó muchos daños en términos generales a nivel global, también nos hizo reflexionar acerca de la importancia de proteger la vida y el patrimonio, así como la necesidad de planificar estrategias encaminadas a generar acumulación de capital que permitan en el futuro afrontar momentos inesperados y así evitar -o por lo menos mitigar- afectaciones a la calidad de vida y la tranquilidad personal.

    Pocas veces se reflexiona sobre los efectos nocivos que puede generar la muerte de una persona sobre la vida de sus dependientes, más allá del natural daño moral que ello produce. El impacto económico de la pérdida de un ser se magnifica cuando quien fallece es un pilar importante en la generación de ingresos en una familia u hogar, o incluso en una empresa u organización que depende del liderazgo o gestión de quien muere. De ahí nace la importancia de invertir en un seguro de vida, pues este es un instrumento financiero que ayuda a reducir la incertidumbre económica sobre el futuro. Es un aliado fundamental, ya que por medio de una póliza de seguro (a corto, mediano y largo plazo), se logran mitigar los impactos sobre el patrimonio de las personas y sus familias, que pueden traer situaciones cotidianas pero que muchas veces no se contemplan, como lo son la muerte o la incapacidad total y permanente.

    El ahorro es alto cuando se adquiere un seguro de vida. “Este tipo de productos les permite a las personas recuperarse de un evento que le afecte directamente su economía; adicionalmente, en caso de fallecimiento, cuentan con los fondos suficientes para los gastos funerales, les permite a sus hijos darles continuidad a sus estudios, garantiza el bienestar y calidad de vida de los beneficiarios con todas las implicaciones económicas que esto signifique”, explicó Carlos Sánchez, presidente de BMI Seguros Colombia.

    La evolución que han tenido los seguros de vida hasta hoy ha permitido que los mismos cubran necesidades de protección de las personas de acuerdo con la etapa de vida en la que se encuentren: la visión general es la protección ante el riesgo de muerte, pero muchos otros ofrecen beneficios complementarios tales como incapacidad total y permanente, anexos de devolución de prima e incluso la posibilidad de generar acumulación de capital durante el periodo contratado por el asegurado, lo cual da una visión del seguro desde una perspectiva distinta a la del riesgo de muerte.

    Para contratar un seguro de vida las personas pueden solicitarlo a través de su asesor de seguros o contactando directamente a la aseguradora. Una vez tenga claro el tipo de producto que planea adquirir, debe diligenciar la solicitud de seguro, la cual será analizada por la compañía; cuando esta sea aprobada, se inicia la vigencia de la póliza y los pagos se efectuarán de acuerdo con la periodicidad seleccionada por el asegurado, la cual puede ser anual, semestral, trimestral o mensual.

    Finalmente, el presidente de BMI Seguros Colombia enumeró las siguientes recomendaciones a la hora de escoger una póliza de seguros:

    1. Evalúe las coberturas, el periodo de cobertura y el valor asegurado que se piensa contratar.

    2. Identifique el objetivo de protección de acuerdo con el momento de vida en el que se encuentre.

    3. No solo se proteja frente al riesgo de fallecimiento. Genere también una acumulación de capital que lo beneficie a futuro, en caso de presentarse una situación inesperada.

    4. Asesórese adecuadamente, así como conocer las condiciones del producto que está adquiriendo.

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Superintendencia Financiera tendrá su propio Centro de Conciliación independiente

  • El Ministerio de Justicia y del Derecho autorizó la creación del Centro de Conciliación de la SFC, el cual será administrado por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Entidad.
  • Desde 2020, la SFC brindaba esta alternativa de resolución de conflictos, en alianza con la Superintendencia de Sociedades, a la cual accedieron más de 4.600 consumidores.
  • Para 2022 se proyecta llegar a más de 3.000 conciliaciones y alcanzar las 4.500 en 2023.


Bogotá, noviembre 16 de 2022.- La Superintendencia Financiera de Colombia –SFC– recibió autorización para crear su propio Centro de Conciliación independiente, que será operado por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Entidad.

La autorización, otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, constituye un aporte fundamental de la Superintendencia para fortalecer la protección efectiva de los derechos de los consumidores en las controversias que puedan surgir por el uso de sus productos y servicios en el sistema financiero.

La Superfinanciera venía prestando el servicio de conciliación desde 2020 a través de una alianza con la Superintendencia de Sociedades y, hasta la fecha, se brindó resolución a 4.600 solicitudes. Para el cierre de 2022 se espera que el número de conciliaciones tramitadas alcance las 3.000 y para 2023 se proyecta que pueden llegar a 4.500 solo ese año.

“Este reconocimiento del Ministerio de Justicia y del Derecho es un hito que respalda el trabajo que la Superintendencia Financiera adelanta desde hace 10 años en funciones jurisdiccionales y, desde hace más de dos años, en conciliaciones extrajudiciales. Es también un aporte muy importante para ofrecer mecanismos de justicia a los ciudadanos y sin costo alguno”, aseguró el Delegado para Funciones Jurisdiccionales de la SFC, Álvaro Atencia.

Señaló además que, mediante el mecanismo de conciliación, la SFC brinda un espacio para que los consumidores financieros y las entidades vigiladas puedan llegar a acuerdos sobre las controversias que se puedan presentar en su relación contractual.

La autorización del Centro de Conciliación de la SFC contribuirá al desarrollo de la misión institucional de la Entidad de velar por la protección del consumidor financiero, puntualizó Álvaro Atencia.

“Creemos que con este mecanismo se afianza la protección al consumidor financiero y desde el Ministerio de Justicia queremos dar un mensaje a la ciudadanía sobre la importancia del diálogo y de solucionar los problemas por medio de la conciliación antes de acudir a los jueces de la República para resolver los problemas”, dijo Andrés Orlando Peña Andrade, Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.

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A nuestros Asociados

LLAMADO URGENTE

 

Buenas tardes:

Hemos visto la preocupación generalizada por lo que viene dándose a consecuencia de la situación económica mundial actual.

El mundo viene sufriendo varios problemas que hacen compleja la valoración de los activos de las empresas y de las personas. La crisis logística que se presentó a consecuencia de la pandemia, los problemas en los puertos con la escasez de contenedores, la inflación galopante en todas las economías mundiales, la devaluación de todas las monedas y otros ingredientes locales han hecho que los valores asegurados de TODOS los bienes tengan serias diferencias hoy y que nuestros asegurados estén frente a la posible aplicación de infraseguros en el momento de una indemnización.

 

Inflaciones en países como EE.UU. del 8,5% a agosto o del 10% al mismo mes en Reino Unido o del 8,9% en la Unión Europea elevan los precios de todos los bienes adquiridos en esos países de una forma que no es la que normalmente se daba.

 

Si a lo anterior le sumamos que en los dos últimos años la tasa representativa del mercado ha pasado de $3.620,39 por dólar en 2020 a $3.993,65 en 2021 y a 4.922,70 hoy; tenemos un incremento del 35,96% en dos años o del 23,26% en el último año.

 

La sumatoria de estos dos efectos es preocupante para TODOS los valores asegurados de los bienes de nuestros clientes. Los automóviles, las máquinas, los equipos electrónicos, los edificios: TODOS sienten el efecto de esta combinación de factores.

 

Llamamos a TODOS nuestros Asociados a que revisen TODOS los valores asegurados de nuestros clientes (incluye vida y responsabilidad civil y … TODOS) con el fin de proteger de manera adecuada los bienes que nos han dado para que les ayudemos a cuidar.

 

Espero que podamos iniciar esta campaña para que no tengamos que lamentar aplicaciones gravosas de infraseguro en los posibles siniestros de nuestros clientes.

 

Junta Directiva Asociación Colombiana de Intermediarios de Seguros -ACOIS-

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Conoce la denominación social de las compañías del sector asegurador

Mediante el CONCEPTO 2022145736-001-000 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC”) resolvió una consulta relacionada con el fundamento legal para que las compañías de seguros utilicen la palabra "aseguradora” en su razón social. 

Sobre el particular, la SFC recordó que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 38 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la denominación de las entidades aseguradoras debe incluir las palabras “seguros”, “reaseguros”, “aseguradora”, “reaseguradora”, según corresponda de acuerdo con su objeto social. Además, la SFC aclaro que, en adición a las entidades aseguradoras, los intermediarios de seguros también están autorizados legalmente para emplear tales expresiones dentro de su razón social, como indicación de la actividad que desarrollan. 

Finalmente, la SFC recordó que, de acuerdo con el artículo 12.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, únicamente las aseguradoras debidamente autorizadas por dicha entidad “podrán utilizar en su nombre comercial sustantivos que indiquen genérica o específicamente el ejercicio de una actividad (…) aseguradora”.

Si desea consultar el concepto 2022145736-001-000 del 13 de septiembre de 2022 haga clic AQUÍ.

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Subsidiaridad de la tutela en contratos de seguro

El proceso de constitucionalización del derecho privado ha tenido como uno de sus efectos que la jurisdicción constitucional sea sede para resolver controversias que por lo general se ubicarían dentro de la competencia de la jurisdicción ordinaria, gracias a la acción de tutela.

Sin perjuicio de lo anterior, en fallos recientes -como las sentencias T-660 de 2017, T-132 de 2020, T-171 de 2020 y T-125 de 2021, entre otras- la Corte Constitucional ha ratificado su posición sobre la improcedencia de la acción de tutela para definir controversias contractuales relacionadas con contratos de seguros. En sede de revisión, el Máximo Órgano Constitucional ha centrado su análisis en determinar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, que se pueden resumir en: la legitimación en la causa activa y pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad.

Para controversias en los contratos de seguro, el requisito de subsidiaridad guarda especial relevancia. La acción de tutela es un procedimiento preferente, sumario y preferencial, que implica que esta se ejerce únicamente cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial; o, en caso de haberlo, este resulta poco idóneo o eficaz para brindar una adecuada protección. Excepcionalmente, también se ha admitido la procedencia de la acción de tutela de forma transitoria para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

En este orden de ideas, el contenido predominantemente económico de las reclamaciones de seguros debe resolverse por medio de la justicia ordinaria, a través de procesos verbales o verbales sumarios (dependiendo de la cuantía), que resultan ser lo suficientemente efectivos. En sustento de lo anterior, en el caso de los procesos verbales sumarios que se surten ante las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, y en los procesos verbales o verbales sumarios que conocen los jueces ordinarios, la sentencia de primera o única instancia debe dictarse en el término de un año. Además, en estos procesos se admite practicar medidas cautelares que permiten evitar que se configuren daños durante el mismo.

Todo ello muestra que los procesos judiciales para la reclamación de cobertura de seguros presentan las suficientes garantías para los contratantes.

Sin perjuicio de lo anterior, el criterio de la Corte no es rígido y establece que el requisito de subsidiariedad encuentra excepción cuando el accionante acredite la configuración de un perjuicio irremediable. Sobre el particular, el Máximo Tribunal menciona, en Sentencia T-253 de 2021, que esta excepción se acredita cuando: “(i) el asegurado es un sujeto de especial protección constitucional; y (ii) la conducta de la aseguradora y, en especial, la falta de pago puede menoscabar el mínimo vital”.

Esta posición de la Corte Constitucional guarda especial importancia al apartar de la órbita constitucional controversias que por su naturaleza económica deberían encontrar respuesta en el juez ordinario. De la misma forma, resulta ser proporcional al reconocer excepciones que permiten determinar que cuando, en razón de la funcionalidad de la igualdad material (sujetos de especial protección constitucional) o por la acreditación de la afectación directa a los derechos fundamentales, la controversia supera la naturaleza económica y adquiere trascendencia iusfundamental. Tal escenario permite que, por medio de la acción de tutela, el juez constitucional pueda conocer de estos casos.

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Seis tendencias en innovación en seguros que marcan el año

¿Por qué la innovación en los seguros es tan crítica para la supervivencia y el crecimiento del sector? ¿Cómo están respondiendo las compañías aseguradoras a los desafíos y oportunidades emergentes?

La innovación ya no es una respuesta a la crisis o un concepto abstracto y futurista. Es un enfoque proactivo que les permite a las aseguradoras introducir nuevas propuestas de valor para sus clientes, sus ecosistemas, el sector y economía en general.

Revisando las cerca de 400 candidaturas enviadas a los Qorus-Accenture Innovation in Insurance Awards 2022, desde la consultora identifican 6 tendencias clave:

Tendencia 1: Realmente omnicanal

Experiencia atractiva para el cliente, en cualquier lugar y en todas partes.

Desde siniestros interactivos y eficientes hasta prevención de riesgos proactiva, quedó claro a partir de las candidaturas recibidas que brindar a los clientes una verdadera experiencia omnicanal era una prioridad. Usando nuevas tecnologías, capacidades de inteligencia artificial y ecosistemas inteligentes, las aseguradoras innovadoras de todo el mundo se están conectando con clientes y corredores de nuevas maneras.

A destacar casos como Visi ‘Home de Allianz Partners que brinda a sus socios una herramienta de diagnóstico de video para proporcionar asistencia remota eficiente.

O el nuevo producto Vida Viva Bradesco, que se adapta a todas las etapas del asegurado, pudiendo ser utilizado durante toda la vida, a través de 12 opciones de asistencia disponibles.

Y ejemplos como el modelo de inteligencia artificial (IA) para el análisis de opinión de Etiqa Insurance Singapore que captura valiosos comentarios tanto en canales de comunicación como WhatsApp y encuestas de puntos de contacto.

Tendencia 2: Ecosistemas integrados

Ecosistemas complementarios para un mayor valor.

Con ecosistemas integrados, las aseguradoras están ampliando su propuesta de valor mediante la creación de ecosistemas complementarios para servir a sus clientes y promover una mayor eficiencia en sus organizaciones. Esto puede ser interno o externo con alianzas dentro y adyacentes a la industria de seguros, explican desde Accenture.

Los ejemplos incluyen AIA con ALive en Tailandia, un ecosistema de ofertas de salud y bienestar que ha puesto a la comunidad en el centro para apoyar a las familias jóvenes y ayudarlas a llevar vidas más sanas, largas y mejores.

También AXA Digital Health Platform, que está creando un ecosistema abierto de atención médica para mejorar el resultado del servicio y la experiencia del paciente impulsando la colaboración directa de los actores del mercado, la orquestación inteligente de servicios, el intercambio de datos y el análisis seguros y compatibles.

Nationwide que ha construido un ecosistema conectado de capacidades para respaldar asociaciones estratégicas y productos digitales disponibles públicamente impulsados ​​por API.

Tendencia 3: Convergencia de salud y bienestar

Mejorar la vida de los clientes, reduciendo el riesgo de forma proactiva.

La convergencia de la salud y el bienestar ilustra el verdadero poder de la convergencia en seguros. Al desarrollar nuevos productos innovadores que abordan problemas de salud clave, así como formas más eficientes para que los consumidores interactúen con sus proveedores de seguros y atención médica, las aseguradoras no solo pueden agregar valor, sino también estar más cerca de los clientes cuando más lo necesitan.

Aflac en Japón ha desarrollado contenido 3D sobre atención de enfermería y cáncer para ayudar a los clientes a comprender mejor la experiencia y las implicaciones del cuidado de pacientes con cáncer.

Confiamed ha creado un producto que apoya a sus clientes en sus episodios de salud más difíciles, permitiéndoles estar más cerca en cualquier momento y en cualquier lugar.

Mapfre ha creado VIVE FÁCIL, que responde a las necesidades del creciente envejecimiento de la población. Al aprovechar la tecnología para obtener información sobre la realidad de la vida diaria de las personas mayores, están brindando herramientas para ayudar a sus familiares a cuidarles mejor.

Tendencia 4: Seguro sostenible

Contribuir positivamente en las comunidades y el planeta.

Está claro que la sustentabilidad ha ido más allá de los asuntos ambientales para abarcar todas las preocupaciones ambientales, sociales y de gobierno. Las aseguradoras están conectando la sustentabilidad con su propósito y visión, y utilizan la tecnología para rastrear sus propios requisitos ESG o crear productos innovadores que agregan valor a los clientes, a la sociedad y al medio ambiente en general.

Por ejemplo Moonshot Insurance contribuye a reducir la huella de carbono al respaldar una amplia gama de transporte. Cubre todos los desplazamientos realizados con vehículos terrestres de alquiler -bicicletas, patinetes eléctricos y otros dispositivos de movilidad personal e incluso carsharing- en caso de rotura, robo, o incluso accidente del conductor o daños causados ​​a un tercero.

La sostenibilidad solo es posible si se mide y rastrea de acuerdo con métricas claras. Ping-An ha creado una plataforma ESG habilitada para IA que ayuda a las compañías de seguros y a los inversores institucionales a promover sus objetivos ESG.

Y en el caso de Unigarantlos datos de eventos de ANWB Drive Safe hacen posible que los gobiernos locales evalúen la seguridad vial basándose en datos. Esto lo convierte en una colaboración única entre entidades públicas y privadas.

Tendencia 5: Diferenciación por la IA y la tecnología

Tecnología inteligente que distingue a las compañías aseguradoras.

Si bien la IA ya está extendida, sigue siendo un diferenciador clave para las aseguradoras y es esencial en la actualización de los sistemas tradicionales para crear nuevos productos y propuestas basadas ​​en datos.

El Grupo FWD se ha centrado en convertirse en una empresa impulsada por la nube para permitir rápidamente las aspiraciones de crecimiento empresarial.

Y la Generali Smart Automation Platform que es la primera plataforma creada a nivel de Grupo en colaboración con Generali Italia para proporcionar servicios de automatización e inteligencia artificial a los países de Generali en todo el mundo.

InsFocus Systems proporciona un sistema que permite a los usuarios definir campañas utilizando plantillas prediseñadas y tablas de definición reduciendo el tiempo de lanzamiento.

Tendendencia 6: Transformación de la plantilla

Las personas que impulsan la reinvención del sector asegurador.

Las aseguradoras solo pueden cumplir con las tendencias anteriores con las habilidades y los recursos internos adecuados. Por lo tanto, nuestra tendencia final, ilustra cómo las aseguradoras están reinventando su fuerza laboral, desde la contratación hasta la mejora de las cualificaciones. La tecnología es clave, con la IA y la innovación del metaverso mejorando las interacciones de los empleados, intermediarios y los ecosistemas.

En Project Economy de Bajaj Allianz General Insurance Company los equipos multifuncionales se reúnen para trabajar en un proyecto comercial y son reconocidos y recompensados ​​​​en función del resultado comercial.

Por otro lado ERGO Versicherungsgruppe está multiplicando el impacto del aprendizaje de los agentes de ventas con una capacitación en habilidades blandas mediante realidad virtual.

Y la aplicación global para empleados One Zurich utiliza un ecosistema interno para generar cohesión y una experiencia positiva para los empleados.

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Superfinanciera entrega instrucciones a aseguradoras para manejo de choques simples

La Superintendencia Financiera emitió una carta circular con lineamientos a las aseguradoras de vehículos que deberán tener en cuenta para la correcta atención de accidentes leves.

Esto a raíz de la Ley 2251, la cual establece normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial y con la que se modificó el procedimiento de recaudo de pruebas en accidentes de tránsito donde solo se causen daños materiales, resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales.

El Ministerio de Transporte entregó los lineamientos que deben cumplir tanto las entidades de tránsito como dichas compañías, en donde manifestó que es obligación de las aseguradoras “definir e informar al asegurado y/o tomador sobre las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas de accidentes de tránsito”.

La Superfinanciera recordó a las entidades de seguros su obligación de cumplir lo ordenado por el Ministerio de informar a los consumidores financieros las herramientas técnicas y tecnológicas que deberán ejecutar para el recaudo eficiente de pruebas en este tipo de accidentes:

  1. Los canales de atención dispuestos cuando se presente un choque simple.
  2. Las pruebas y demás información que se debe obtener a efectos de la reclamación derivada del choque simple.
  3. Las indicaciones claras, suficientes y precisas del procedimiento para recabar las pruebas de la colisión mediante las herramientas técnicas y tecnológicas dispuestas para el efecto.
  4. El procedimiento y los canales de atención dispuestos para realizar (i) el aviso de la ocurrencia del accidente de tránsito y (ii) la reclamación de la indemnización, cuando a ello haya lugar.

La entidad dio plazo hasta el 15 de noviembre para que se entregue información de los mecanismos que se implementarán para la ejecución de dichos lineamientos. (Lea: Propietario de vehículo podrá ser sancionado por infracciones de tránsito si se demuestra su culpa)

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